Legislación y normativas

REAL DECRETO-LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA.
El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.
El epicentro se ha localizado en la sierra de Tercia, en el término municipal de Lorca. El seísmo ha provocado numerosos daños personales y materiales en un radio de entre 5 y 10 kilómetros al noreste del casco urbano, cerca de la autovía de Murcia, y se ha sentido con fuerza en varias poblaciones de la región.
La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, entre las que cabe destacar muy especialmente el fallecimiento de nueve personas. Asimismo, más de dos centenares de personas resultaron heridas como consecuencia de los desprendimientos de cascotes que les sorprendieron cuando caminaban por las calles. A ello se le añade que miles de personas fueron desalojadas de sus viviendas y un elevado número de vecinos abandonaron sus domicilios temporalmente ante la posibilidad de que se produjeran nuevos movimientos sísmicos. También se registraron daños en edificios e infraestructuras de titularidad municipal, en bienes del patrimonio cultural y en numerosas viviendas.
La magnitud de esta catástrofe exige, desde el principio constitucional de solidaridad, una acción inmediata de los poderes públicos que lleve a cabo, en primer lugar, la adopción de diversas medidas paliativas y reparadoras que contribuyan al restablecimiento gradual de la normalidad en la zona; en segundo lugar, la definición de los procedimientos de coordinación y de los mecanismos de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las administraciones locales afectadas, que permitan garantizar la pronta ejecución de dichas medidas, y, por último, la determinación de la financiación de los gastos que de tales actuaciones se deriven.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con estos bienes y con el alojamiento provisional de los damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo , por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de la Ministra de Defensa, del Ministro de Fomento, del Ministro de Trabajo e Inmigración, de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del Ministro de la Presidencia y de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños personales y materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).
Artículo 2. Ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente.
1. En el caso de fallecimiento de personas a consecuencia de estos fenómenos, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia se concederá la cantidad de 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, no siendo de aplicación el requisito de dependencia económica previsto en los apartados 19.1.d) y en el 19.2 del mismo
2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en dicha situación.
3. Estas ayudas sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
4. La financiación de las ayudas previstas en este artículo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134 M.482, Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, dotada con el carácter de ampliable en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior
Artículo 3. Ayudas excepcionales por daños materiales.
1. Se conceden ayudas en los siguientes supuestos:
a) Para alquiler de viviendas y reposición de enseres:
1. En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 1.
3. En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, en los términos a que se refiere el párrafo c), exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.
4. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.
5. Los que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.
b) Para los gastos de emergencia en que haya incurrido el Ayuntamiento de Lorca, derivados de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y para aquellos gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en el ámbito de la Administración General del Estado con motivo de la situación de emergencia.
c) Para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas:
1. En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su residencia habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, cuya cuantía quedará determinada, en su límite máximo, por el valor de los daños producidos según la tasación pericial efectuada o ratificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda ser superior al 80 % del precio de venta de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial, ubicada en la misma localidad que la vivienda destruida. A los efectos del cómputo de dicho precio de venta, se supondrá una superficie útil de la vivienda protegida de 90 metros cuadrados, sin trastero ni garaje.
2. Si la vivienda no hubiera resultado destruida, sino dañada, la cuantía máxima de la ayuda económica para su rehabilitación o reparación, bajo los mismos supuestos que los del párrafo anterior, será de 24.000 euros.
3. Podrán también ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como residencia habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.
No obstante lo anterior, en el caso de comunidades de propietarios, por daños en elementos comunes, el perceptor de la ayuda será el representante legal de la comunidad de propietarios.
2. Las ayudas excepcionales por daños materiales que se establecen en este artículo tendrán carácter extraordinario y se regirán por lo dispuesto en este Real Decreto-ley. Para su concesión no será de aplicación lo establecido sobre esta materia en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo , por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Artículo 4. Requisitos.
Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia), y que la vivienda siniestrada constituye su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.
c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 3.1.a) y c).
Artículo 5. Indemnización de daños en producciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
1. Las indemnizaciones previstas en este artículo irán destinadas a los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2011 y estando ubicadas en el ámbito geográfico señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 20 %, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.
2. Serán objeto de indemnización:
1. En las explotaciones ganaderas, las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre áreas de aprovechamiento ganadero, siempre y cuando los animales de dichas explotaciones estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contenidas en dicho plan.
Adicionalmente, en las explotaciones ganaderas, serán objeto de indemnización las pérdidas ocasionadas a consecuencia de los daños registrados sobre sistemas de climatización y ventilación en instalaciones cerradas. Serán compensables tanto los daños en dichos sistemas, como los que se hubieran producido por la muerte de animales por su falta de funcionamiento. Se compensarán también los posibles daños que se hubieran ocasionado por aplastamiento de los animales.
2. Serán, igualmente, objeto de indemnización los daños registrados en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiese iniciado el período de contratación del correspondiente seguro, siempre y cuando se hubiese contratado dicho seguro en la campaña anterior.
3. Para las restantes producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, serán indemnizados los daños que no fuesen garantizables mediante dicho sistema.
En este sentido, en las explotaciones agrícolas, se indemnizarán las pérdidas producidas como consecuencia de los daños registrados sobre sistemas e instalaciones de riego, sobre invernaderos o emparrados o sobre otras instalaciones de protección o conducción de las producciones. Serán compensables tanto los daños sobre dichas instalaciones, como los que se hubieran producido por la caída de estas sobre las producciones agrícolas.
4. Por último, serán objeto de indemnización los daños originados por los movimientos sísmicos en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso de que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.
5. Las pérdidas registradas en las explotaciones ganaderas, como consecuencia de los daños producidos sobre áreas de aprovechamiento ganadero, serán compensadas con unas indemnizaciones en concepto de gastos extraordinarios para la alimentación de los animales.
Para la determinación de la indemnización en las producciones agrícolas se valorarán las pérdidas registradas sobre la producción esperada en la campaña. Para el caso de producciones agrícolas leñosas se tendrá en cuenta, además, una compensación equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas y la posible repercusión que pudiera originarse en la cosecha de las próximas campañas.
Para las restantes producciones, la indemnización a percibir se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en coordinación con la Comunidad Autónoma, establecerá el procedimiento para la determinación de todas las indemnizaciones previstas en este punto y la cuantía máxima de las mismas.
Artículo 6. Límite y compatibilidad de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a los daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
Artículo 7. Comisión mixta.
Para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas concedidas a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas, por arrendamiento, reconstrucción, rehabilitación o reparación de viviendas que constituyan su domicilio habitual, se creará una comisión mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad Autónoma, y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la administración autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.
Dicha comisión mixta, atendiendo a criterios de equidad, tras valorar los gastos y los daños acreditados y la situación económica y social de cada solicitante, elevará al órgano competente para resolver una propuesta individualizada motivada en relación con la ayuda que se solicita, así como sobre la cuantía que deba concederse en caso de propuesta favorable, que en ningún caso podrá superar los límites que se establecen para cada supuesto en el artículo 3.
La citada comisión mixta podrá recabar del Consorcio de Compensación de Seguros la información de que disponga dicha entidad pública sobre las valoraciones de daños que hubiera realizado y la cuantía de las indemnizaciones que hubiera abonado. El Consorcio de Compensación de Seguros queda autorizado para cederla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, la resolución correspondiente deberá determinar el plazo máximo de ejecución de las obras a las que se destina la ayuda. El plazo máximo para la reconstrucción o rehabilitación de la vivienda será de 24 meses y el plazo máximo para la reparación de daños será de 12 meses. Dichos plazos podrán ampliarse por causas excepcionales que expresamente autorice la comisión mixta.
Artículo 8. Financiación de las ayudas excepcionales por daños materiales.
1. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.a) se financiarán en un 50 % por la Administración General del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.01.134 M.482, Para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, dotada con el carácter de ampliable, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, y, en su caso, el restante 50 % por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.
2. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.b) se costearán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.461, A corporaciones locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, y 16.01.134 M. 471, A empresas privadas por actividades realizadas a requerimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia, dotadas, con el carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior. Los gastos originados deberán acreditarse ante el órgano competente para resolver por medio de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre .
3. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 3.1.c) se efectuará en un 50 % por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Real Decreto-ley y, en su caso, el restante 50 %, por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.
Artículo 9. Daños en infraestructuras municipales.
A los proyectos que ejecute la entidad local a la que es de aplicación las medidas extraordinarias previstas en este Real Decreto-ley, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50 % de su coste.
Artículo 10. Daños en inmuebles de titularidad estatal.
Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, al objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.
Artículo 11. Habilitación de créditos.
1. Se faculta al titular del Ministerio de Fomento para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 3.1.c), en la parte que financia la Administración General del Estado, con cargo al crédito que, con el carácter de ampliable, a estos efectos se habilite en los presupuestos de dicho departamento.
2. Se faculta al titular del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 9, en la parte que financia la Administración General del Estado, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en los presupuestos de dicho departamento, así como establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos a que se hace referencia en los apartados anteriores se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
4. Los remanentes que puedan presentar los citados créditos al finalizar el ejercicio 2011 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente.
Artículo 12. Beneficios fiscales.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca (Murcia), dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, cuando se acredite que, tanto las personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.
3. La exención de las cuotas en los tributos señalados en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el Ayuntamiento de Lorca será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .
6. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre , la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los movimientos sísmicos, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
7. De acuerdo con lo previsto en el citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , el Ayuntamiento de Lorca podrá acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante ordenanza fiscal, la exención de la tasa por expedición de licencia de obras para reparación de viviendas siniestradas situadas en esa localidad.
Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
Para las explotaciones y actividades agrarias, localizadas en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1 del artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , y el apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre , el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere Orden EHA/1034/2011, de 25 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2010 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Artículo 14. Medidas laborales y de Seguridad Social.
1. Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos señalados, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo . En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que traigan su causa inmediata de las catástrofes, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
2. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .
3. La Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a aquellas empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan resultado afectados por el movimiento sísmico y así lo acrediten, la ampliación del plazo reglamentario del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
Las cuotas cuyo plazo de ingreso podrá ser ampliado serán correspondientes a los tres meses siguientes a la fecha del presente Real Decreto-ley iniciándose el cómputo en la liquidación de abril de 2011 para las empresas, y en la liquidación del mes de mayo de 2011 para los trabajadores autónomos.
La autorización para diferir el plazo de ingreso de las cuotas será como máximo de doce meses, a contar desde la fecha en que las mismas debieron ser ingresadas.
La presentación de las solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, o en las Administraciones de la misma.
Las cuotas cuyo plazo de ingreso haya sido ampliado no conllevarán recargos ni intereses.
El descuento de las aportaciones de los trabajadores y su ingreso deberá efectuarse en el plazo reglamentario.
La competencia para resolver y autorizar la ampliación del plazo recaerá en el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Igualmente y para los periodos a los que se refiere el apartado segundo la Tesorería de la Seguridad Social podrá conceder aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para los empresarios y trabajadores autónomos afectados. En relación con tales aplazamientos y habida cuenta de las circunstancias acaecidas, se podrán conceder tres aplazamientos consecutivos por cada una de las cuotas o uno sólo, comprensivo de tales periodos. Igualmente se podrán contemplar periodos de amortización de hasta doce meses.
En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los plazos administrativos previstos en las normativa que regula las obligaciones en materia de inscripción de empresas de afiliación, alta y baja de trabajadores, y recaudación de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos cuando se justifique dicha necesidad por las empresas y los trabajadores autónomos
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. A los efectos prevenidos en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación previsto en el apartado 1, letra a, del citado artículo, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.
2. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere este artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3. Para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 110.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
Artículo 16. Líneas preferenciales de crédito.
Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una Línea de préstamos por importe de hasta 25 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán:
1. Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a Líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Plazo: Cinco años, con uno de carencia, en su caso.
3. Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 % TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2 % TAE.
4. Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.
5. Vigencia de la Línea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de marzo de 2012.
La instrumentación de la Línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2.párrafo a) del Real Decreto-ley 12/1995,de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50 % será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 17. Comisión interministerial.
1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios del Interior, de Economía y Hacienda, de Política Territorial y Administración Pública, de Defensa y de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La determinación de daños y la evaluación general de las necesidades atendidas con las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevarán a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Delegación del Gobierno en dicha comunidad autónoma.
Artículo 18. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
1. La Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, el Ayuntamiento de Lorca podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten necesarios para la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley.
2. En especial, se podrán celebrar convenios destinados específicamente a la reparación de bienes culturales dañados como consecuencia de los hechos descritos en el artículo 1 de este Real Decreto-ley.
Disposición adicional primera. Facultades de control.
Las administraciones intervinientes en la financiación de las ayudas previstas en este Real Decreto-ley se reservan la facultad de controlar el cumplimiento de su objeto, condiciones y finalidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y disposiciones concordantes.
Disposición adicional segunda. Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Lo establecido en este Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de su Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional tercera. Abono anticipado de pagas extraordinarias.
Con carácter excepcional, se anticipa al día 1 de junio de 2011 el abono de la paga extraordinaria, correspondiente al período diciembre de 2010 a mayo de 2011, a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva, residentes en la localidad en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
El Gobierno y los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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DECRETO N.º 92/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS Y REPOSICIÓN DE ENSERES DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS, ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011, EN EL MUNICIPIO DE LORCA.
El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.
La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata destinada a paliar los gastos que se ocasionen por la necesidad de realojo de las personas afectadas así como la reposición de enseres de primera necesidad, la adopción de las medidas necesarias para ello.
Por Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, y mediante Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca se establece el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en el mismo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 20 de mayo de 2011.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de las ayudas.
El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.
Artículo 2. Créditos presupuestarios y limitaciones.
Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Actuaciones subvencionadas y cuantías.
1.- Serán objeto de ayuda el alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.
2.- En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.
3.- Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 2.
4.- En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.
5.- La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.
6.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas siniestradas que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, siempre que éstas constituyeran su domicilio habitual, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.
Artículo 4. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo.
2.- Para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada.
b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o arrendatario.
3.- Serán perceptores de las ayudas los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas.
Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:
a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en este Decreto y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma.
b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas.
c) A comunicar a la Dirección General de Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Al reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo del presente Decreto, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Artículo 6. Presentación y plazo de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.
2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- En el caso de propietarios de viviendas demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario de la vivienda siniestrada.
- En el caso de arrendatarios de viviendas que hayan sido demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: contrato de arrendamiento de la vivienda siniestrada de fecha anterior al 11 de mayo de 2011.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, en el conste la superficie útil de la misma y el precio del alquiler mensual.
- Fotocopia del DNI/NIF/NIE del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración.
- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.
- En el caso de solicitud de ayudas para reposición de enseres únicamente se acompañarán a la solicitud: facturas que acrediten el gasto realizado, fotocopia del DNI/NIF del solicitante propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada y la delaración responsable citada en el punto anterior.
3.- Se incorporará al expediente el informe que acredite la demolición, destrucción o daños que hubieran exigido el desalojo de la vivienda afectada, realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda; e informe de valoración de daños en los enseres de primera necesidad de la vivienda siniestrada que deban ser objeto de reposición, conformado por el Ayuntamiento de Lorca.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá al Ayuntamiento de Lorca, que actuará como entidad colaboradora y como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.
2.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2011, de 12 de marzo se creará una Comisión Mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que tras valorar la cuantía de los alquileres a satisfacer e importe de los enseres de primera necesidad propondrá al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, como órgano competente para resolver estas subvenciones, la concesión o denegación de la ayuda.
Artículo 8. Resolución y notificación.
1.- El procedimiento será objeto de resolución por parte del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio u órgano en quién tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Mixta. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la Ley 1/2002 de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de duración de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.
1.- El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.
2.- El pago de las ayudas para la reposición de enseres de primera necesidad se realizará con la notificación de la resolución de concesión de ayudas.
3.- En todo caso, el pago se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado al efecto, mediante ingreso en la cuenta corriente que se haya hecho constar en la solicitud.
4.-.- Por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se podrán realizar las inspecciones de comprobación del objeto de las ayudas que considere necesarias.
Artículo 10. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 12. Compatibilidad.
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y en su caso, con las ayudas que se concedan con cargo a los fondos estatales; e incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino previstas en los planes de vivienda o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las actuaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lorca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final única. Eficacia y publicidad
Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
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REAL DECRETO 709/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA
(Publicada en el BOE de 21 de mayo de 2011)
Preámbulo
El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.
La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, con cuantiosos daños personales y materiales. Aunque el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica , establece un marco general aplicable a este tipo de situaciones, la gravedad de los daños producidos hacía necesaria la aprobación de normas excepcionales, que el Gobierno adoptó mediante el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Las medidas de carácter general previstas en esta disposición podrán ser completadas con otras de carácter sectorial específicamente dirigidas a reestablecer la normalidad en la prestación de los servicios públicos que hayan podido resultar afectados por el seísmo. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han constatado que los centros docentes del municipio de Lorca han sufrido daños materiales de distinta intensidad que, en algunos casos, han provocado la interrupción en la prestación de su servicio público. Aunque la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado las decisiones necesarias para garantizar la escolarización de todos los alumnos en la localidad, resulta urgente adoptar medidas para restablecer la normalidad en la prestación del servicio y, para colaborar con este objetivo, el Ministerio de Educación habilita una subvención de 2.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se destinará a financiar la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales ocasionados en las infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).
Artículo 2. Finalidad de la subvención.
La finalidad de la subvención concedida será financiar las actuaciones dirigidas a la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en el término municipal de Lorca (Murcia).
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.
La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo en la localidad y la comarca de Lorca. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.
2. La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 5. Beneficiario.
Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión.
2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será de dos millones de euros (2.000.000 euros), a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Educación.
Artículo 8. Régimen de justificación y pago.
1. La cuantía concedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, hasta un máximo de 2.000.000 de euros, en la siguiente forma:
a) Primer pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha de dicha certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos al menos por este importe.
b) Segundo pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha en que se emite la certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos por dos millones de euros.
En el caso de no alcanzarse las cifras de ejecución determinadas en las letras anteriores, la cuantía del pago será la correspondiente al importe ejecutado y justificado.
2. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Reintegro de la subvención.
Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Ministro de Educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Se adoptarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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ORDEN INT/1467/2011, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA.
El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, contempla, en el artículo 3.1.b), la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.
La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de las normas de aplicación a una situación de esta naturaleza y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011. La aplicación de estas previsiones especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo , por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en esta Orden la tramitación de las ayudas contempladas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.
Artículo 2. Objeto.
1. La subvención al Ayuntamiento de Lorca se concederá por el importe correspondiente a los gastos de emergencia en que haya incurrido como consecuencia de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. Asimismo, se concederán ayudas para resarcir los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado con motivo de la situación de emergencia.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas
1. Para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda prevista en el artículo 2.1, el Ayuntamiento de Lorca deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Certificado del Interventor titular de la Corporación, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.
Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con los gastos realizados. En caso de contratación “ex profeso” de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.
Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo, firmada por técnico municipal competente y con el conforme del Alcalde del Ayuntamiento.
2. Para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 2.2 de esta Orden, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
En caso de personas físicas, autorización expresa del solicitante de la subvención para que el órgano instructor proceda a verificar, mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal. Esta autorización podrá ser revocada por el firmante en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del N.I.F. junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
Para la justificación de los gastos en los que se haya incurrido por la realización de la prestación, será imprescindible la aportación de las facturas emitidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. En atención a la especial naturaleza de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, se exceptúa a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. En el caso de la subvención prevista en el artículo 2.1 de esta Orden se considerarán con carácter general todos los gastos derivados de actuaciones inaplazables destinadas a la atención inmediata a los damnificados así como las actuaciones necesarias e imprescindibles para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales.
2. Asimismo tendrán la consideración de gastos de emergencia la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios y elementos que pongan en peligro la seguridad de las personas.
3. No se tendrán en cuenta las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal, cuya financiación compete al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, o a cualquier otro departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. Asimismo, se excluirán del cómputo de la subvención los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
Artículo 5. Plazo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados incluidos en los anexos I y II de esta Orden, en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, en el Ayuntamiento de Lorca o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Artículo 6. Procedimiento.
Los procedimientos tramitados al amparo de esta Orden se iniciarán a instancia de parte y se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .
Artículo 7. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro.
3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 8. Justificación de la ayuda.
Además de la preceptiva aportación de los documentos y justificantes que acrediten los gastos realizados por los interesados, la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia podrá establecer cuantos controles estime pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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Formularios y documentación necesaria para el anticipo de Ayudas al Alquiler damnificados terremoto Lorca (hasta 1.500 euros)
Publicado el 11 julio, 2011 por AAVV Cervantes de Lorca
ANTICIPOS REINTEGRABLES DE AYUDAS SOLICITADAS PARA ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL SINIESTRADA POR EL TERREMOTO, QUE HUBIERAN SUFRIDO DAÑOS O DESTRUCCIÓN, CON CARGO A LOS FONDOS RECAUDADOS POR LA MESA SOLIDARIA.
REQUISITOS:
1. Que la vivienda habitual del solicitante se encuentre inhabitable como consecuencia de los daños producidos por los terremotos; habiéndose solicitado previamente por el/la interesado/a las correspondientes ayudas de reparación o reconstrucción de vivienda y/o de alquiler de vivienda habitual, ante la dirección general de territorio y vivienda (salvo casos excepcionales que serán valorados en informe social).
2. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar disponga de cualquier otra vivienda en propiedad.
3. Que ni el solicitante ni los miembros de su unidad familiar, en su conjunto, perciban rentas o ingresos superiores a los 1.300 € mensuales y, por tanto, no dispongan de medios económicos suficientes para arrendar una vivienda.
4. Que una vez resuelto, favorablemente o negativamente, por la dirección general de territorio y vivienda, el expediente de ayuda de alquiler anteriormente referido, los beneficiarios del anticipo reintegrable se comprometan a la íntegra devolución de la cantidad prestada.
5. Que los solicitantes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como que no tengan deuda contraída en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Lorca.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
 Solicitud en modelo normalizado.
 Fotocopia del dni
 Declaración responsable en modelo normalizado
 Fotocopia de solicitud de ayuda para reparación o reconstrucción de vivienda y/o de ayuda para el alquiler de vivienda habitual (salvo casos excepcionales que serán valorados en informe social).
 N.º de cuenta bancaria para el ingreso del anticipo municipal, que habrá de ser coincidente con la que conste en la solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda habitual.
 Contrato y/o pre-contrato de alquiler, según proceda.
 Última nómina diligenciada y sellada por la empresa en la que presta/n sus servicios y en caso de ser autónomo, fotocopia de la última declaración de la renta, de todos los miembros mayores de 18 años de su unidad familiar, en ambos casos.
 En caso de haber algún desempleado/a mayor de 18 años en su unidad familiar, fotocopia de tarjeta o certificado de estar inscrito/a en el servicio regional de empleo y formación.
 En caso de haber algún estudiante mayor de 18 años, fotocopia de la matricula donde curse los estudios.
CUANTÍA MÁXIMA DEL ANTICIPO:
Se podrá anticipar una cuantía máxima de 1.500 euros.
DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD ANTICIPADA:
Una vez practicada la devolución de la cantidad anticipada, se reingresará en los fondos de la mesa solidaria, para seguir realizando actuaciones a favor de los damnificados por el terremoto.
PRESENTAR LA DOCUMENTACION Y SOLICITUD EN:
 CENTRO CULTURAL DE LA CIUDAD (C/ Presbítero Emilio García, bajo).
 En horario de 8 a 14 horas, de lunes a viernes, donde obtendrán información y podrán tramitar las ayudas.
 Es necesario la petición de CITA PREVIA, en alguna de las siguientes formas:
 portal web municipal: Solicitar cita previa
 teléfono: 900 117 816
 presencialmente en la citada oficina.