El Pleno aprueba hoy la nueva ordenanza urbanística para posibilitar la reconstrucción.
Son modificaciones complementarias que contemplan aspectos no previstos en el Plan General de Ordenación.
26.09.11
RECOMENDACIONES
Escaleras. Se recomienda diseñar las losas como elementos constructivos independientes del resto de la estructura, evitando las soluciones arquitectónicas en las que las mesetas se apoyen en pilares.
Estructuras. Se deberían evitar los pilares cortos (enanos) en planta baja y semisótano; lo más recomendable sería prolongar los muros de sótano hasta su unión con el forjado suelo de la planta baja y, en caso de necesidad de abrir huecos en los alzados del muro para ventilación, hacerlo con un máximo de un tercio de su longitud.
Protecciones. Las barandillas o protecciones de los balcones, terrazas, ventanas y escaleras deberían anclarse a elementos estructurales.
Cerramientos de locales en planta baja. En locales diáfanos, se debería utilizar fábrica armada o similar, o un sistema de cerramiento ligero con perfilería metálica y placa de yeso, hasta una altura equivalente a la de la planta baja del edificio del que forma parte; en los zaguanes que superen los tres metros de altura, se recomienda hacer los cerramientos perimetrales con fábrica armada o similar, y quedar anclados a elementos estructurales.
Fachadas. Se recomienda poner los aplacados y otros elementos prefabricados (pétreos, cerámicos, sintéticos, madera, etcétera) en cerramientos de fachada por encima de una altura de un metro sobre la rasante, mediante anclaje mecánico. Los anclajes deben garantizar la suficiente estabilidad de las piezas frente a acciones sísmicas y sus características ser tales que garanticen una vida útil del anclaje similar a la del edificio.
Antepechos. Los muros o petos con el borde superior libre y con más de 80 centímetros de altura, se recomienda que, en todo caso, se rematen con un armado de coronación, disponiendo de refuerzos verticales anclados a la estructura. Así mismo, la pieza de remate o albardilla, se aconseja que quede anclada al zuncho de coronación.
Chimeneas. Es aconsejable el anclaje de las chimeneas mediante armado con barras de acero y anclaje al forjado, u otro sistema que evite la sección de ésta o su caída.
Justificación. Estas recomendaciones se han formulado atendiendo a los daños más comunes causados en los edificios durante los terremotos del pasado 11 de mayo. Tienen carácter de urgencia y prevención, a la espera de una revisión de la actual normativa estatal de construcción sismorresistente y el Código Técnico de Edificación.
Como agua de mayo están esperando los arquitectos y las comunidades de vecinos la aprobación de las normas complementarias al Plan General de Ordenación Municipal (PGMO), o lo que es lo mismo, el respaldo a la nueva ordenanza urbanística que permitirá reconstruir y reparar los inmuebles afectados por los terremotos del pasado 11 de mayo. El Pleno municipal debate hoy su contenido, su ámbito de aplicación y las recomendaciones que el Consistorio propone a la hora de la reedificación, teniendo en cuenta medidas sismorresistentes. Son recomendaciones porque la Administración local no tiene competencia para elevar dichos consejos a obligación legal.
Estas normas complementarias tienen por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por Plan General. Las modificaciones que prevé la ordenanza son «no estructurales», es decir, «no suponen alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad», de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
El texto que se aprueba hoy está dispuesto en un título y tres capítulos. El primero contempla las disposiciones generales; el segundo se centra en las normas excepcionales para el realojo, reconstrucción y rehabilitación de inmuebles; y el tercero, las recomendaciones constructivas. La redacción de esta nueva normativa se hace necesaria «para solucionar los problemas existentes entre la vigente normativa del Plan y la necesidad sobrevenida de reconstruir las edificaciones dañadas y demolidas».
El ámbito de aplicación no se limita al casco urbano, la zona más afectada, sino que se hace extensiva a todo el territorio del término municipal. En relación a aquellas viviendas que se encontraban en régimen fuera de ordenación, la nueva legislación establece que «las edificaciones legalmente construidas con anterioridad a la aprobación del PGMO y que resulten afectadas estructuralmente por causas catastróficas, podrán reconstruirse o rehabilitarse en las condiciones preexistentes».
Esta reconstrucción está sujeta a unas premisas: «no se podrá superar en más de una planta el número máximo fijado por el PGMO; la edificabilidad preexistente deberá reordenarse de la forma más coherente con la ordenación prevista con el PGMO, preferentemente aumentando la ocupación o fondo edificable, admitiéndose edificabilidad bajo cubierta o ático retranqueado, hasta agotar la edificabilidad del inmueble preexistente; todos los establecimientos que dispusiesen de licencia de actividad en vigor, deberán solicitar además de la licencia de obras, la de actividad, excepto que dichas obras, por su escasa entidad, sean objeto de licencia de obra menor».
En este último apartado, la normativa contempla que «en las solicitudes de nuevas licencias de actividad que, por las características del establecimiento, se justifique que es técnicamente imposible cumplir alguna prescripción normativa del PGMO, se eximirá de su cumplimiento, excepto que dicho incumplimiento pudiera poner en peligro la seguridad de las personas».
En relación con el régimen de edificación en las distintas clases de suelo, se establece que habrá excepcionalidad para aquellas actuaciones que se vayan a llevar a cabo en edificaciones afectadas por los terremotos o en el caso de reconstrucción por derribo, «siempre que quede justificada la compatibilidad con la ordenación aprobada y quede constancia de que no se dificultará la ejecución del planeamiento». En ningún caso se admitirán actuaciones sustancialmente incompatibles con el Plan General por ocupar suelo destinado a viales públicos, zonas verdes o equipamientos.
Los dos grupos municipales mayoritarios, PP y PSOE, ya han mostrado su conformidad con la aplicación de estas normas complementarias, mientras que Izquierda Unida no se ha pronunciado. Una vez aprobada por el Pleno, la normativa será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para la apertura del plazo de alegaciones, y se remitirá a la Dirección General de Territorio y Vivienda y demás organismos afectados para que emitan los informes a que se refiere la Ley del Suelo de la Región.
Son modificaciones complementarias que contemplan aspectos no previstos en el Plan General de Ordenación.
26.09.11
RECOMENDACIONES
Escaleras. Se recomienda diseñar las losas como elementos constructivos independientes del resto de la estructura, evitando las soluciones arquitectónicas en las que las mesetas se apoyen en pilares.
Estructuras. Se deberían evitar los pilares cortos (enanos) en planta baja y semisótano; lo más recomendable sería prolongar los muros de sótano hasta su unión con el forjado suelo de la planta baja y, en caso de necesidad de abrir huecos en los alzados del muro para ventilación, hacerlo con un máximo de un tercio de su longitud.
Protecciones. Las barandillas o protecciones de los balcones, terrazas, ventanas y escaleras deberían anclarse a elementos estructurales.
Cerramientos de locales en planta baja. En locales diáfanos, se debería utilizar fábrica armada o similar, o un sistema de cerramiento ligero con perfilería metálica y placa de yeso, hasta una altura equivalente a la de la planta baja del edificio del que forma parte; en los zaguanes que superen los tres metros de altura, se recomienda hacer los cerramientos perimetrales con fábrica armada o similar, y quedar anclados a elementos estructurales.
Fachadas. Se recomienda poner los aplacados y otros elementos prefabricados (pétreos, cerámicos, sintéticos, madera, etcétera) en cerramientos de fachada por encima de una altura de un metro sobre la rasante, mediante anclaje mecánico. Los anclajes deben garantizar la suficiente estabilidad de las piezas frente a acciones sísmicas y sus características ser tales que garanticen una vida útil del anclaje similar a la del edificio.
Antepechos. Los muros o petos con el borde superior libre y con más de 80 centímetros de altura, se recomienda que, en todo caso, se rematen con un armado de coronación, disponiendo de refuerzos verticales anclados a la estructura. Así mismo, la pieza de remate o albardilla, se aconseja que quede anclada al zuncho de coronación.
Chimeneas. Es aconsejable el anclaje de las chimeneas mediante armado con barras de acero y anclaje al forjado, u otro sistema que evite la sección de ésta o su caída.
Justificación. Estas recomendaciones se han formulado atendiendo a los daños más comunes causados en los edificios durante los terremotos del pasado 11 de mayo. Tienen carácter de urgencia y prevención, a la espera de una revisión de la actual normativa estatal de construcción sismorresistente y el Código Técnico de Edificación.
Como agua de mayo están esperando los arquitectos y las comunidades de vecinos la aprobación de las normas complementarias al Plan General de Ordenación Municipal (PGMO), o lo que es lo mismo, el respaldo a la nueva ordenanza urbanística que permitirá reconstruir y reparar los inmuebles afectados por los terremotos del pasado 11 de mayo. El Pleno municipal debate hoy su contenido, su ámbito de aplicación y las recomendaciones que el Consistorio propone a la hora de la reedificación, teniendo en cuenta medidas sismorresistentes. Son recomendaciones porque la Administración local no tiene competencia para elevar dichos consejos a obligación legal.
Estas normas complementarias tienen por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por Plan General. Las modificaciones que prevé la ordenanza son «no estructurales», es decir, «no suponen alteración sustancial de los sistemas generales, cambio del uso global del suelo o su intensidad», de acuerdo con lo establecido en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
El texto que se aprueba hoy está dispuesto en un título y tres capítulos. El primero contempla las disposiciones generales; el segundo se centra en las normas excepcionales para el realojo, reconstrucción y rehabilitación de inmuebles; y el tercero, las recomendaciones constructivas. La redacción de esta nueva normativa se hace necesaria «para solucionar los problemas existentes entre la vigente normativa del Plan y la necesidad sobrevenida de reconstruir las edificaciones dañadas y demolidas».
El ámbito de aplicación no se limita al casco urbano, la zona más afectada, sino que se hace extensiva a todo el territorio del término municipal. En relación a aquellas viviendas que se encontraban en régimen fuera de ordenación, la nueva legislación establece que «las edificaciones legalmente construidas con anterioridad a la aprobación del PGMO y que resulten afectadas estructuralmente por causas catastróficas, podrán reconstruirse o rehabilitarse en las condiciones preexistentes».
Esta reconstrucción está sujeta a unas premisas: «no se podrá superar en más de una planta el número máximo fijado por el PGMO; la edificabilidad preexistente deberá reordenarse de la forma más coherente con la ordenación prevista con el PGMO, preferentemente aumentando la ocupación o fondo edificable, admitiéndose edificabilidad bajo cubierta o ático retranqueado, hasta agotar la edificabilidad del inmueble preexistente; todos los establecimientos que dispusiesen de licencia de actividad en vigor, deberán solicitar además de la licencia de obras, la de actividad, excepto que dichas obras, por su escasa entidad, sean objeto de licencia de obra menor».
En este último apartado, la normativa contempla que «en las solicitudes de nuevas licencias de actividad que, por las características del establecimiento, se justifique que es técnicamente imposible cumplir alguna prescripción normativa del PGMO, se eximirá de su cumplimiento, excepto que dicho incumplimiento pudiera poner en peligro la seguridad de las personas».
En relación con el régimen de edificación en las distintas clases de suelo, se establece que habrá excepcionalidad para aquellas actuaciones que se vayan a llevar a cabo en edificaciones afectadas por los terremotos o en el caso de reconstrucción por derribo, «siempre que quede justificada la compatibilidad con la ordenación aprobada y quede constancia de que no se dificultará la ejecución del planeamiento». En ningún caso se admitirán actuaciones sustancialmente incompatibles con el Plan General por ocupar suelo destinado a viales públicos, zonas verdes o equipamientos.
Los dos grupos municipales mayoritarios, PP y PSOE, ya han mostrado su conformidad con la aplicación de estas normas complementarias, mientras que Izquierda Unida no se ha pronunciado. Una vez aprobada por el Pleno, la normativa será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para la apertura del plazo de alegaciones, y se remitirá a la Dirección General de Territorio y Vivienda y demás organismos afectados para que emitan los informes a que se refiere la Ley del Suelo de la Región.
Fuente: La Verdad digital.